Estatuto de la Academia Nacional de Ciencias
Capítulo I
Disposiciones Generales
Art. 1°.- La ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS, es una corporación científica iniciada en 1869, sostenida por el gobierno de la Nación Argentina desde su reorganización en 1878 y conforme al Decreto Ley No. 4362 del año 1955. Tiene asiento permanente en la ciudad de Córdoba, en su edificio de Avenida Vélez Sarsfield Nº 229-249.
Art. 2°.- El Presidente de la República es el Protector nato de la Academia. La conducción de la misma está a cargo de la Honorable Comisión Directiva (H.C.D).
Art. 3°.- Los fines de la Academia son los siguientes:
a) Contribuir al estudio, desarrollo, progreso y divulgación de las Ciencias Exactas y Naturales: Astronomía, Ciencias Biológicas, Física, Ciencias de la Tierra, Matemática, Química.
b) Difundir los logros científicos alcanzados mediante conferencias u otras actividades que se consideren apropiadas.
c) Servir de Consejo Consultivo a instituciones oficiales y organizaciones no gubernamentales, en los asuntos referentes a las ciencias.
d) Instituir y discernir premios a la producción científica.
e) Mantener relaciones científicas, culturales, y de canje con otras instituciones científicas u de otra índole interesadas en la ciencia.
f) Mantener su Biblioteca debidamente organizada y habilitada para consulta del público.
g) Establecer y mantener vínculos y cooperación a nivel internacional con Instituciones análogas.
Art. 4°.- El patrimonio de la Academia, sus operaciones propias y los actos de sus representantes y apoderados están exentos de toda contribución o impuestos nacionales, provinciales y municipales conforme al Decreto Ley No. 4362, y está constituido por:
a) Los bienes muebles, máquinas, aparatos, útiles e inmuebles que posee y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título lícito. Integra su patrimonio de manera fundamental, todo el material bibliográfico que reúne en la biblioteca;
b) Los recursos oficiales, o sea las partidas establecidas anualmente en el Presupuesto de la Nación para su funcionamiento, o por otros subsidios estatales.
c) Los recursos propios, formados por las subvenciones, donaciones, herencias y legados que recibiera de personas o entidades particulares, o por el producido de sus publicaciones, rentas, y de toda otra actividad que resulte del cumplimiento de sus fines.
Capítulo II
De los Miembros de la Academia
Art. 5°.- El título de Académico constituye un honor que se confiere a quienes se hayan dedicado, con relevante mérito, al cultivo y desarrollo de las Ciencias Exactas y Naturales. La condición de Académico es vitalicia y ad honorem.
Art. 6°.- Para ser designado Académico se requiere ser propuesto por uno o más Académicos, acompañando un currículum vitae detallado del candidato. En la solicitud de incorporación se deberá indicar claramente la contribución del candidato propuesto al avance del conocimiento en su disciplina. Cuando se trate de un residente en el extranjero deberá indicarse, además, en forma explícita y detallada, su contribución al desarrollo de la ciencia en Argentina.
Art. 7º.- La designación de Académico se producirá una vez al año por la Comisión Directiva.
Podrán ser de Número, Correspondientes o Eméritos. Los de Número serán 20 como mínimo y 40 como máximo, completándose el máximo toda vez que se produzcan vacancias en el grupo de los 40 Académicos de Número.
Serán de Número, los elegidos entre los Académicos residentes en Argentina, teniendo en cuenta:
a) Haber contribuido de manera significativa en el quehacer de la Academia.
b) Tener menos de 80 años de edad.
c) Pertenecer a una especialidad científica que a juicio de la Comisión Directiva sea importante tener en cuenta para mantener un equilibrio adecuado en la representación de las especialidades que cultiva la Academia.
d) Su antigüedad como Académico.
Serán Correspondientes, sin límite de número, los Académicos que no sean de Número y residan en el país o en el extranjero.
Serán electos Eméritos, aquellos Académicos de Número que habiendo cumplido los ochenta años hayan obtenido por su actuación en favor de la Academia el reconocimiento de sus pares.
Dicha distinción tendrá el carácter de vitalicia.
Art. 8º.- El trámite a seguir para designar nuevos Académicos es el siguiente:
a) Todas las propuestas para designar nuevos Académicos recibidas durante un año serán consideradas en la primera Sesión de la H.C.D. del año siguiente.
b) La H.C.D. dará entrada a las propuestas si se cumplen las previsiones de los Artículos 6º y 7º.
c) La H.C.D. comunicará las candidaturas a todos los Académicos y les enviará el currículum a quienes lo soliciten. Las observaciones que los Académicos creyeran pertinentes deberán presentarse o remitirse por escrito a Secretaría dentro de los 30 días corridos de recibida la comunicación.
d) Si en esos 30 días se reciben objeciones fundadas por parte de los Académicos, la candidatura requerirá de seis ó más votos para continuar el trámite estatutario.
e) Si en cambio, transcurrido ese tiempo, no se notifican objeciones a la candidatura, la H.C.D. designará tres asesores y un suplente que deberán ser miembros de esta u otras Academias Nacionales, argentinas o de otros países. Los asesores elevarán a la H.C.D., dentro de los 30 días corridos de recibida la documentación, informes fundados acerca de los méritos del candidato propuesto.
f) La H.C.D. analizará los informes y decidirá, en votación secreta, la aceptabilidad de los candidatos. Los Académicos proponentes miembros de la H.C.D. se abstendrán de participar en cada uno de los actos en que se considere la incorporación del candidato propuesto por ellos.
g) Con un resultado de por lo menos seis votos favorables, la H.C.D. designará al candidato como nuevo Académico.
Art. 9°.- La incorporación del nuevo Académico se formalizará en un acto público en el cual el nuevo Académico disertará sobre un tema a su elección.
Art. 10º.- Producida la circunstancia de que un Académico de Número haya cumplido ochenta años de edad dejará vacante su sitial. En caso de integrar la H.C.D. continuará como miembro hasta finalizar el mandato. La Comisión Directiva una vez al año designará una Comisión ad-hoc compuesta por tres miembros a fin de que estudie los antecedentes del Académico y considere otorgarle la distinción de Académico Emérito. El dictamen será sometido a consideración de la Comisión Directiva.
Art. 11°.- Serán Miembros Benefactores, aquellas personas jurídicas o físicas interesadas en el desarrollo de las ciencias y que estén dispuestas a contribuir financieramente al desarrollo de los objetivos de la ANC. La designación de Miembro Benefactor será por decisión de la H.C.D. y tendrá carácter temporario. La H.C.D. validará anualmente sus Miembros Benefactores.
Los Miembros Benefactores deberán contribuir financieramente con un monto anual mínimo establecido por el H.C.D. en un todo de acuerdo con el Art. 14, inc. d). La ANC podrá organizar una actividad anual de un tema de interés de cada una de las instituciones a que pertenecen sus Miembros Benefactores si ellas lo solicitan.
Se le entregará un diploma que acredite la condición de Miembro Benefactor en un acto organizado por la ANC.
Capítulo III
De la Comisión Directiva
Art. 12°.- La Academia estará dirigida por una Comisión Directiva compuesta por dieciséis Académicos de Número, ocho miembros titulares y ocho miembros suplentes. La elección será efectuada por todos los Académicos residentes en el país, quienes votarán por hasta dieciséis Académicos de Número. La elección se guiará por el sistema de doble sobre que será depositado en la sede de la Academia o enviado por correo. Los ocho Académicos de Número más votados serán los titulares de la Comisión Directiva y los ocho subsiguientes serán los suplentes.
Si ocurriese que dos o más candidatos hubieren obtenido igual número de votos, se dará prioridad a quien tenga mayor antigüedad como Académico de Número. Los ocho miembros titulares elegirán en votaciones secretas y consecutivas, por simple mayoría de votos las siguientes autoridades: Presidente, Vicepresidente, Académico Secretario, Académico Prosecretario y Académico Tesorero los cuales podrán ser reelectos por una única vez en el mismo cargo. Los restantes se desempeñarán como Vocales. Todos se desempeñarán en carácter ad-honorem. Los Miembros de la H.C.D. durarán en el cargo cuatro ejercicios. Las autoridades serán proclamadas en la Asamblea Anual Ordinaria subsiguiente a la elección.
Art. 13°.- En los casos de enfermedad, ausencia, renuncia o fallecimiento del Presidente, éste será sustituido por el Vicepresidente; en los dos primeros casos, hasta que cese la causa, y en los dos últimos, hasta completar el período. El Vicepresidente, el Académico Secretario, el Académico Prosecretario y el Académico Tesorero serán reemplazados, en caso de vacancia, por el vocal de la Comisión Directiva que, en votación secreta, elijan sus miembros. En este caso el vocal será reemplazado por el primer suplente.
El miembro titular de la H.C.D. ausente sin causa justificada a tres reuniones consecutivas de la H.C.D. o a cinco alternadas, será reemplazado, previa notificación, por el primer suplente.
Art. 14°.- La Comisión Directiva se ocupará de todos los asuntos concernientes al funcionamiento de la Academia, correspondiéndole:
a) Dictar los reglamentos internos necesarios a los fines del mejor cumplimiento de sus objetivos.
b) Estudiar y aprobar anualmente un proyecto de inversión de los recursos oficiales y propios disponibles, por partidas principales. De su ejecución deberá encargarse el Presidente, quien informará a la H.C.D., cuando lo considere necesario o ella lo requiera, sobre cualquier aspecto relacionado con dichas inversiones.
c) Aprobar, después del cierre de cada ejercicio, fijado al 31 de Diciembre, la Memoria y el Balance General con Cuadro de Resultados, para su consideración por la Asamblea Anual Ordinaria, como así también la Rendición de Cuentas por los subsidios estatales que elevará el señor Presidente a los organismos correspondientes.
d) Aceptar subvenciones, herencias, legados, donaciones y administrar los recursos provenientes de ellos.
e) Adquirir o vender bienes muebles o inmuebles. En lo referente a bienes inmuebles, se requerirá aprobación de la Asamblea.
f) Proponer el orden, la naturaleza y la frecuencia de las sesiones.
g) Designar el personal técnico, administrativo y de servicio.
h) Dar cumplimiento a los fines establecidos en el Art. 3°, previa intervención de las comisiones internas, cuando correspondiere.
i) Organizar todos los actos que sean conducentes al cumplimiento de sus objetivos.
Art. 15°.- La H.C.D. formará quórum con la mitad más uno del número completo de sus miembros titulares. El miembro de la H.C.D, que se considere impedido para asistir a una sesión, dará aviso oportunamente para que por secretaría se cite en su lugar al primer suplente, y de no ser ello posible, al siguiente de la lista, y así sucesivamente. Si no se obtuviera de esta manera el quórum reglamentario se citará al Académico de Número más antiguo de los que no integran la H.C.D.
Art. 16°.- Si por renuncia, fallecimiento, ausencias prolongadas u otras causas la H.C.D. quedara sin quórum, los miembros restantes, citarán a Asamblea Extraordinaria en un plazo menor a 90 días para que convoque a una nueva elección de acuerdo con lo establecido en este Estatuto.
Art. 17°.- Las resoluciones de la H.C.D. se tomarán por simple mayoría de sus miembros presentes en la sesión, excepto lo especificado en el Art. 8º y en caso de empate decidirá el Presidente. Dichas resoluciones serán autorizadas con la firma del Presidente y refrendadas por el Académico Secretario, en el Libro de Actas.
Capítulo IV
De las Comisiones Internas
Art. 18°.- La H.C.D. designará las Comisiones Internas siguientes:
a) De Extensión y Fomento de las Ciencias;
b) De Biblioteca y Publicaciones;
c) De Educación;
d) Otras comisiones Ad hoc que la H.C.D. considere necesarias.
Cada una estará constituida por tres Académicos de Número uno de los cuales deberá ser miembro de la H.C.D., los que serán designados por la H.C.D. Los componentes de cada Comisión deberán elegir de entre ellos el coordinador de la misma.
La Comisión de Extensión y Fomento de las Ciencias, tendrá por finalidad estimular, difundir y apoyar toda actividad que considere de interés científico, ya se trate de congresos, simposios, o actividades específicas. Promover el dictado de conferencias sobre temas relacionados con las ciencias, asesorando a la H.C.D. sobre la decisión a tomar en estos asuntos. Planificará las actividades de la Academia, velando por la inclusión de nuevas iniciativas que apunten al papel que se le desea dar a la corporación.
La Comisión de Biblioteca y Publicaciones aconsejará a la H.C.D. sobre todo lo concerniente a: adquisición de material bibliográfico, mantenimiento de las colecciones, fichado de material bibliográfico, etc. Asimismo, tendrá a su cargo la recepción de trabajos presentados para su difusión mediante las distintas publicaciones de la Academia, dictaminar si corresponden en cuanto a tema y valor científico y en caso afirmativo someterlos a la consideración de al menos dos calificados árbitros, sean o no miembros de la Academia. Deberá expedirse dentro de los 90 días de recibidos los originales sobre la conveniencia y posibilidad de publicarlos, resolución que corresponderá a la H.C.D.
La Comisión de Educación tendrá a su cargo la organización de actividades de apoyo a la docencia propuestos por los Académicos o a solicitud de los interesados y trabajar en todo lo atinente al mejoramiento de la educación de las ciencias.
Art. 19º.- La H.C.D. podrá constituir otras comisiones Ad hoc de tres o más Académicos para fines determinados y por tiempo limitado.
Capítulo V
Del Presidente
Art. 20°.- El Presidente de la H.C.D. es el representante de la Academia en todos los asuntos que se relacionan con ella.
Art. 21°.- Además de las obligaciones impuestas en el Capítulo III, le incumbe:
a) Convocar a la H.C.D. por lo menos cada tres meses o cada vez que lo considere oportuno o necesario, y hacer cumplir sus decisiones.
b) Presentar anualmente a la H.C.D., el proyecto de distribución del presupuesto de la Academia y gestionar ante las autoridades que correspondan, los subsidios y subvenciones que aquélla considere conveniente.
c) Presentar a la H.C.D. al cierre de cada ejercicio, la Memoria y el Balance General con Cuadro de Resultados, como así también la Rendición de Cuentas por los subsidios recibidos.
d) Supervisar la organización del archivo de la Academia, velar porque se lleve al día el Libro de Actas de Sesiones de la H.C.D., el cual firmará en forma conjunta con el Académico Secretario, y controlar el adecuado movimiento de los libros de contabilidad, así como el inventario de los bienes de la Institución.
e) Firmar las actas, notas, comunicaciones, diplomas y planillas, y autorizar con su firma, en forma conjunta con el Académico Secretario y/o con el Vicepresidente. Los cheques y documentos bancarios de la Academia serán firmados por el Presidente o por el Vicepresidente, en caso de ausencia, por un lado, y por otro, por el Secretario Administrativo o el Auxiliar de Secretaría.
f) Adoptar, en casos de urgencia, las medidas que considere necesarias, debiendo dar cuenta de las mismas, en la primera reunión que celebre la H.C.D.
g) El Presidente tiene voto propio y el de desempate.
Capítulo VI
Del Secretario Administrativo
Art. 22°.- El Secretario Administrativo, es el jefe inmediato del personal administrativo y de servicio de la Academia, y su cargo es rentado. Será designado por la H.C.D. en sesión especial, con un resultado de por lo menos seis votos favorables de los miembros de la H.C.D. El Secretario Administrativo no integra la Comisión Directiva. En caso de ausencia temporal, sus funciones serán llevadas provisoriamente por el Auxiliar de Secretaría designado a tal fin.
Art. 23°.- Corresponde al Secretario Administrativo:
a) Llevar el Libro de Actas de sesiones, la correspondencia administrativa, y mantener organizado el archivo en la Academia.
b) Refrendar con su firma, la del Presidente en los documentos administrativos.
c) Firmar y enviar por certificado las citaciones, asistir a las sesiones de la H.C.D., y realizar todo trabajo administrativo que ésta o el Presidente le encomienden.
d) Tendrá a su cargo las tareas correspondientes a la correcta impresión de las publicaciones, revisando y corrigiendo las pruebas respectivas.
e) Vigilar la buena conservación de los locales de la Academia, de sus muebles y útiles.
f) Tendrá a su cargo los libros de Inventario y Contabilidad de la Academia; preparará las rendiciones de cuentas para elevarlas a la aprobación de la Dirección General Inspección de Sociedades Jurídicas, y refrendará con su firma la del Presidente, en todos los cheques de sueldos y gastos.
Capítulo VII
De las investigaciones y estudios
Art. 24°.- En los casos en que la Academia conceda subsidios o cualquier otra clase de apoyo económico para trabajos de investigación, el beneficiario deberá remitir a la H.C.D. dentro de los plazos que la misma determine, un informe con la correspondiente rendición de cuentas. En caso que diere lugar a una publicación, debe consignarse en forma explícita que se ha recibido ayuda económica de la Academia.
Art. 25°.- Todo objeto o muestra de valor o interés científico, así como el material gráfico y documentos, máquinas, aparatos o instrumentos recogidos, obtenidos o adquiridos en o para las investigaciones que subvencione la Academia, pasarán a ser patrimonio de la misma Academia o de instituciones oficiales, nacionales o provinciales, según lo recomiende el investigador beneficiado con el subsidio y siguiendo las normativas vigentes.
Capítulo VIII De las Publicaciones
Art. 26°.- Las publicaciones de la Academia reunirán trabajos de investigación o divulgación de autores que sean o no Académicos.
Art. 27°.- La Academia editará diferentes tipos de publicaciones que considere de interés para la divulgación del conocimiento. Además, la Academia podrá promover la publicación de libros de carácter didáctico o de divulgación, aprobados por la Comisión de Biblioteca y Publicaciones.
Capítulo IX
De las Asambleas
Art. 28°.- Conforme lo establece el marco normativo que regula el funcionamiento de las Sociedades Jurídicas, la Academia realizará Asambleas, que serán ordinarias o extraordinarias y de las que participarán sus Académicos residentes en el país con voz y voto.
Art. 29°.- Las Asambleas Ordinarias se realizarán anualmente dentro de los ciento veinte días posteriores a la fecha de cierre del ejercicio socio-económico, cuya clausura se efectuará el 31 de diciembre de cada año, y las mismas tendrán por objeto:
a) Considerar y resolver sobre la Memoria, Balance General con Cuadro de Resultados e informe del Revisor de Cuentas o quien haga sus veces.
b) Considerar y resolver cualquier asunto debidamente incluido en el Orden del Día.
Art. 30°.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se realizarán:
a) Cuando sean convocadas por la H.C.D. por propia resolución para considerar asuntos impostergables.
b) Cuando le sea solicitado por escrito por un número de Académicos de Número no inferior al 50% del total, expresando los temas a considerar. En este caso, como así cuando le fuere solicitado por el Revisor de Cuentas, la H.C.D. deberá adoptar resolución al respecto dentro de los 30 días de formulada la petición.
Art. 31°.- La convocatoria a Asamblea se efectuará por lo menos con 15 días de antelación a la fecha fijada para su realización. Se comunicará 8 días antes, por lo menos, a los Académicos residentes en el país mediante circulares, con indicación de fecha, hora, lugar de realización y orden del día a considerar. Asimismo, toda convocatoria a Asamblea deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia durante tres días y se comunicará a la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas en la forma y términos de ley.
Art. 32°.- Las Asambleas, cualquiera sea su carácter, se constituirán a la hora fijada en la convocatoria, con la presencia de la mitad más uno de los Académicos de Número. De no lograrse el quórum, una hora después se constituirá válidamente, cualquiera sea el número de Académicos presentes.
Art. 33°.- En las Asambleas sólo podrán tratarse los asuntos comprendidos en el orden del día. Los Académicos participarán personalmente no siendo admisible el voto por poder.
Art. 34°.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Academia y en caso de ausencia del mismo, por su reemplazante estatutario. Asimismo se designará a dos Académicos presentes para que en representación de la Asamblea suscriban el Acta de la misma.
Art. 35°.- Ningún Académico podrá hacer uso de la palabra sin haberlo previamente solicitado a la Presidencia, que se la otorgará por derecho de prioridad.
Capítulo X
De la Fiscalización
Art. 36°.- La fiscalización contable estará a cargo de un Revisor de Cuentas, Académico de Número, elegido por la Asamblea por el período de 4 ejercicios. Se desempeñará ad honorem, podrá ser reelecto y son sus atribuciones y obligaciones:
a) Fiscalizar la percepción e inversión de fondos de la Academia.
b) Examinar los libros, documentos y comprobantes que al efecto requerirá al Secretario Administrativo, por lo menos cada tres meses e informar a la H.C.D. sobre el resultado de dicho examen.
c) Informar anualmente a la Asamblea sobre el contenido del Balance General con Cuadro de Resultados.
d) Asistir, cuando lo considere conveniente y con derecho a voz únicamente, a las reuniones de la H.C.D. y proponer por escrito a la misma, las reformas que crea conveniente introducir a sistemas contables y/o de control.
e) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la H.C.D., conforme a previsiones de estos Estatutos.
f) Solicitar a la H.C.D. la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, cuando así lo requieran las circunstancias.
g) El Revisor de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de manera de no entorpecer el normal movimiento administrativo.
h) Conjuntamente con el Revisor de Cuentas titular, se elegirá un suplente, en las mismas condiciones y con igual mandato, siendo el reemplazante de aquél en todo caso de ausencia o vacancia y con las mismas atribuciones y obligaciones.
Capítulo XI
Art. 37°.- Este Estatuto podrá ser reformado por aprobación de una Asamblea Extraordinaria, mediante el voto afirmativo de las dos terceras partes de los Académicos presentes, facultando a la Comisión Directiva para hacer los cambios que sugiere la Dirección de Inspección de Sociedades Jurídicas.
Art. 38º.- No se podrá decretar la disolución de la Entidad, mientras haya por lo menos veinte Académicos de Número y un número de miembros de la Comisión Directiva mayor o igual al quórum mínimo requerido, quienes se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se convocará a una Asamblea Extraordinaria de Disolución quién designará a los liquidadores, que podrán ser, la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de Académicos que la Asamblea designare.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar y controlar las operaciones de liquidación de la Institución. Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a una Entidad Oficial o Privada sin fines de lucro, con personería jurídica, con domicilio en el País y que se encuentre reconocida como exenta de gravámenes por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o el órgano que la sustituya, conforme lo determine la Asamblea Disolutiva.
Córdoba, 20 de Marzo 2019