Contribución de la Academia Nacional de Ciencias: Proyecto de Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación

Capítulo I – Del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación

Artículo 1.– El sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación estará encabezado por la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Nación (SECyT), que será el órgano de formulación de políticas y elaboración de instrumentos de promoción y ejecución necesarios para que los sectores público y privado de la economía y de la sociedad participen en la financiación de la investigación científico-tecnológica.

Artículo 2.- De la SECYT dependerán dos estructuras: el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET); la Agencia de Promoción Industrial (APIN).

Artículo 3.- El CONICET, funcionará como un ente autárquico. Hará promoción y ejecución a través de: las carreras del Investigador Científico y Tecnológico y de Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, cuyas disposiciones básicas se encuentran en el Capítulo I del Decreto Ley 20464; los institutos y programas; el otorgamiento de becas; el otorgamiento de subsidios para investigación y desarrollo; las actividades de cooperación internacional. La APIN funcionará como un ente autártico. Hará. promoción de la innovación tecnológica a nivel empresarial e industrial.

Artículo 4.- El gobierno del CONICET será ejercido por un directorio de 7 (siete) miembros conformado de la siguiente manera: cinco científicos miembros de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico (CICyT), al menos uno de ellos con experiencia en aspectos tecnológicos o de innovación, un representante de las Universidades Nacionales y un representante de las fuerzas productivas (del agro y del industria). El presidente del Directorio será un integrante del mismo, miembro de la CICyT y elegido por ese cuerpo. El representante de las Universidades Nacionales no podrá ejercer al mismo tiempo funciones en la administración de las casas de estudio: no podrá ser rector, vicerrector, decano, vicedecano, secretario, asesor o funciones equivalentes. Los representantes del agro o de la industria no podrán ejercer cargos en ninguna asociación vinculada a las mismas, mientras dure su mandato en el directorio. Los miembros del Directorio no podrán ser reelectos por períodos consecutivos. El mecanismo de su elección y la duración de sus mandatos se establecerá por un Decreto Reglamentario a esta Ley.

Artículo 5.- El gobierno de la APIN será ejercido por un directorio de 7 (siete) miembros. El presidente del Directorio será un integrante del mismo y elegido por ese cuerpo. Los miembros del Directorio no podrán ser reelectos por períodos consecutivos. El mecanismo de su elección y la duración de sus mandatos se establecerá por un Decreto Reglamentario a esta Ley.

Artículo 6.- La SECyT, a través del CONICET participará activamente en la formación de recursos humanos y creación del conocimiento en las Universidades del país y en centros e institutos de ciencia y tecnología.

Artículo 7.- La SECyT promoverá un sistema de consultas con otras instituciones de ejecución científica, tecnológica o de innovación, como la CNEA, CONAE, INTA, INTI, SEGEMAR, INIDEP, CITEFA, etc. y con los organismos de promoción y ejecución de ciencia, tecnología e innovación de las provincias.

Capítulo II – De las responsabilidades

Artículo 8.- El Estado Nacional tiene las siguientes responsabilidades: Promover la óptima selección, formación, empleo y utilización de los recursos humanos y la necesaria infraestructura física, así como proveer a su oportuna renovación y ampliación. Financiar las actividades de creación de conocimiento y desarrollo tecnológico, conforme con los criterios de calidad que deben caracterizarlas.

Artículo 9.- El Estado Nacional implementará las políticas necesarias para estimular la participación del sector privado de la economía y de la sociedad en la financiación y promoción de las actividades científico-tecnológicas.

Capítulo III – De las estructuras

Artículo 10.- Las funciones asignadas a los organismos y unidades integrantes del sistema, abarcarán los siguientes niveles: de política y coordinación de promoción y ejecución.

Artículo 11.- La función de política y coordinación será ejercida por la SECyT. En este marco, serán sus responsabilidades: Elaboración y propuesta al Poder Ejecutivo de los presupuestos correspondientes a los organismos del Sistema; Elaboración y propuesta al Poder Ejecutivo de las políticas nacionales y de las prioridades consiguientes.

Capítulo IV – Planificación en Ciencia, Tecnología e Innovación

Artículo 12.- Establécese que la investigación científica básica, por si sola, con la única exigencia de calidad, constituye una prioridad nacional.

Artículo 13.- La promoción de las actividades tecnológicas e innovativas se realizarán sobre la base de prioridades que respondan a criterios de selección explícitos y claramente definidos por el Poder Ejecutivo.

Capítulo V – Sobre el financiamiento de las actividades de investigación y desarrollo

Artículo 14.- La partida correspondiente a la finalidad Ciencia y Tecnología del presupuesto nacional anual deberá propender a un valor superior al 2% del PBI a través del incremento continuo y sostenido de los recursos pertinentes. A tales efectos el Estado deberá establecer los mecanismos que tiendan a incrementar los aportes del sector privado.

Capítulo VI – Evaluación de las actividades científicas y tecnológicas

Artículo 15.- La permanente evaluación de la actividad científica y tecnológica constituye una obligación del Estado. Los mecanismos de evaluación incluirán evaluadores externos a los respectivos organismos.

Artículo 16.- Dentro del sistema de ciencia, tecnología e innovación, y sin perjuicio de las demás evaluaciones que establezca la legislación vigente se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: calidad de proyectos científicos-tecnológicos; funcionamiento institucional; aspectos estratégicos dentro de los planes nacionales cuando correspondan.

Artículo 17.- A partir de la promulgación de la presente ley los organismos públicos del sistema de ciencia tecnología e innovación deberán adecuar sus leyes orgánicas, estatutos y/o reglamentos a la presente ley.